Así quiere el PSOE frenar la subida de los alquileres

El PSOE propone una reforma legislativa integral para frenar la subida del precio del alquiler de la vivienda residencial

Y llega esa temida llamada. A partir del mes que viene, 300 euros más de alquiler. La ley, con la reforma del Partido Popular, dejó de protegerte. A partir de ahí, la ansiedad por no saber dónde vas a poder vivir en unas semanas. Empiezas a visitar portales inmobiliarios y ves que no hay nada parecido a la renta que estabas pagando. Empiezas a buscar en localidades más o menos cercanas. A ver qué pasará con el colegio de tus hijos. A ver cómo vas a necesitar dos horas más al día para llegar a tu trabajo. A ver las condiciones abusivas de algunos caseros…

Esa es la realidad que viven cada día miles de personas en nuestro país. Estos son los efectos de las reformas legislativas de un Partido Popular insensible a las necesidades de la mayoría de la población. Estos son los efectos de un Gobierno que solo legisla para los que más tienen.

Los socialistas apostamos por modificaciones de calado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la Ley del Suelo y por medidas fiscales de incentivo del alquiler, además de cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Apostamos por una reforma legislativa integral que realmente frene la subida del precio de alquiler de vivienda residencial, proteja tanto al arrendador como al arrendatario y cree un marco estable para la vida de millones de personas.

Los y las socialistas queremos atajar el problema del auge del precio del alquiler, que está golpeando a miles de familias en nuestro país y que está alcanzando unas dimensiones especiales en Madrid y Barcelona. Para ello, hemos presentado una proposición de ley, porque creemos que hay que acudir a los cambios legislativos para frenar esta escalada de precios.

¿Qué proponemos?

Estas son las principales medidas que llevamos al Congreso para acabar con la situación injusta que viven tantas personas en nuestro país:

1. Los contratos de arrendamiento tendrán prórroga forzosa hasta 5 años. En 2013, el PP lo había rebajado a 3. Esto hace que a los 3 años, el propietario pueda dar por concluido el contrato o imponer al inquilino una fuerte subida de renta.

2. La subida de la renta estará sujeta de nuevo a la evolución del IPC, es decir, al incremento real del coste de la vida. Con la reforma del PP, la subida de la renta no tenía límite de referencia, lo que ha provocado una gran escalada de los precios del alquiler y situaciones abusivas contra los inquilinos.

3. Seguirá habiendo un mes de fianza obligatoria, pero se limitan las fianzas o avales adicionales que el arrendatario tiene que prestar para lograr alquilar la vivienda. Ya nadie tendrá que juntar 2000, 3000 o hasta 4000 euros para poder alquilar una vivienda. La limitación de las fianzas adicionales o de los avales bancarios es mayor cuanto más barato sea el alquiler, de modo que se beneficia más a los inquilinos con menor poder adquisitivo.

4. Definimos bien lo que es un arrendamiento para fines de vivienda, el arrendamiento de temporada y el de cesión temporal de corta duración.
• El arrendamiento de temporada será de 15 días o más y sin servicios. Se regulará por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
• La cesión temporal será la figura para arrendamientos inferiores a 15 días o para cesiones con servicios análogos a los hoteleros. Quedará fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

5. El inquilino, en caso de que se venda la vivienda que habita, estará protegido durante el plazo de vigencia de la prórroga forzosa sin necesidad de tener que inscribir su contrato en el Registro de la Propiedad.

6. Si el propietario necesita la vivienda para sí o para su familia, podrá solicitarla, siempre que haya hecho constar esta cláusula en el momento de firmar el contrato. Hasta ahora, si el arrendador necesitaba la vivienda, podía reclamarla de modo sobrevenido aunque esa cláusula no constara en el contrato.

7. Transcurridos cinco años de alquiler, el contrato se prorrogará anualmente hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste que abandona la vivienda con un mes de antelación. Hasta ahora, con la reforma del PP en 2013, estas prórrogas eran de un año.

8. Si la vivienda cambia de propietario, entre otras causas por la ejecución de una hipoteca, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda al menos los cinco primeros años de alquiler. El inquilino no perderá su vivienda por causas sobrevenidas ajenas al cumplimiento de sus obligaciones.

9. Las disputas sobre el pago de la renta y los desahucios seguirán teniendo la tramitación judicial más garantista, pero las demás disputas, cuando sean de poco valor, podrán resolverse en juicios de menor cuantía, para agilizar los procedimientos.

10. Promoveremos un sistema público de precios de referencia por zonas, para que los propietarios que respeten esos precios de referencia y no alquilen con precios superiores puedan beneficiarse de ventajas fiscales. Si el propietario hace obras en la casa destinadas a la eficiencia energética y la vivienda mejora dos categorías o más en el certificado energético, las ventajas fiscales se incrementarán. Y si además se le alquila la casa a un joven de entre 18 y 30 años con ingresos bajos, el tratamiento fiscal será aún más favorable.

11. Si vendes una casa y compras otra para destinarla a alquiler durante diez años, las ganancias de la venta de la primera casa quedarán excluidas en el IRPF.

12. También habrá mejor trato fiscal para los arrendatarios, que ahora carecen de ventajas en su declaración de la renta: los inquilinos con una base imponible inferior a 30.000 euros anuales podrán deducirse un 10,05% de las cantidades que paguen en concepto de alquiler.

13. Modificamos la Ley del Suelo para dar prioridad, dentro del suelo residencial, al uso para vivienda permanente; y establecemos las categorías de:
• Vivienda dotacional (sobre suelo demanial y destinada a residencia transitoria de colectivos desfavorecidos o con necesidades especiales)
• Vivienda social (sobre suelo patrimonial y destinada a residencia permanente de colectivos con dificultades de acceso al mercado)

14. Las resoluciones judiciales de desahucio de primera vivienda llevarán aparejada automáticamente una notificación a los servicios sociales competentes para que intervengan.

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