El Supremo archiva las acusaciones contra Fernando Clavijo en el «caso Grúas»

                                                                                                                                                                                           Foto archivo.

Se le acusaba de haber cometido delitos de prevaricación y malversación durante su etapa como alcalde de La Laguna (Tenerife)

El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra el expresidente de Canarias y actual senador Fernando Clavijo, de CC, en el llamado «caso Grúas», en el que se le acusaba de haber cometido delitos de prevaricación y malversación durante su etapa como alcalde de La Laguna (Tenerife).

La Sala de lo Penal no aprecia delito en los hechos que relata de la juez de La Laguna encargada de la instrucción del caso en el escrito por el que elevó la causa al Supremo, dado que Fernando Clavijo tiene en estos momentos la condición de aforado (es senador por designación del Parlamento de Canarias).

Este caso se centra en una serie de decisiones que tomó en Ayuntamiento de La Laguna en los años 2013 y 2014 respecto al servicio municipal de recogida de vehículos (la grúa que da nombre al caso) y a la empresa a la que lo gestionaba, Autogrúas Poli, en un momento en el que esta pasaba por dificultades económicas.

Este procedimiento se inició en 2017, tras una denuncia de concejales de Unidos Se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias, y se prologó durante dos años, con un accidentado recorrido judicial.

La juez que lo inició en La Laguna lo archivó al no apreciar delito, pero la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife le obligó a retomarlo investigando los indicios que afectaban a Clavijo, y el asunto pasó así al Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuando el dirigente nacionalista se convirtió en presidente de la comunidad autónoma, si bien este lo devolvió cuando la reforma del Estatuto de Canarias eliminó los aforamientos.

Y, finalmente, sin que en ninguno de los pasos intermedios se produjera una resolución sobre el fondo del asunto, el «caso Grúas» se trasladó al Supremo al ser designado Clavijo senador por la comunidad autónoma, por elección del Parlamento de Canarias.

Al final de todo ese proceso, la Fiscalía Anticorrupción dio un impulso al caso, al observar en los hechos relatados por los denunciantes razones para imputar a Clavijo delitos de prevaricación y malversación en su gestión como alcalde, fundamentalmente por haber levantado los reparos del interventor municipal a que se prorrogara la concesión de la grúa municipal y a que el Consistorio concediera a sus responsables un crédito de 120.000 euros para que pudiera superar sus graves problemas de tesorería.

Los cinco magistrados que componen la sala del Supremo que ha examinado ahora el caso -Manuel Marchena, como presidente y ponente, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Susana Polo- no comparten la opinión de los acusadores.

El Supremo considera que los hechos que le ha expuesto la juez de La Laguna no permiten exigir responsabilidades penales a Clavijo.

El auto recuerda que en el expediente constaba un dictamen encargado a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, en el que, «sin margen para la duda, se reconoce la cobertura jurídica del préstamo para restablecer el normal funcionamiento del servicio y la forma de contabilizar su otorgamiento».

Y por lo que afecta a las garantías que debían asegurar la restitución de ese préstamo, el propio dictamen señalaba que la fianza inicialmente prestada (en el año 2003) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, podía servir para afianzar la devolución, añaden los magistrados.

Para la Sala, «está fuera de dudas» tanto la solvencia académica de los catedráticos que suscriben el dictamen como el hecho de que ese documento formaba parte del expediente en el que supuestamente se tomaron las decisiones tachadas de prevaricadoras.

«Y ese dictamen es, por cierto, el criterio técnico en el que se apoyan, no ya el aforado (Fernando Clavijo), sino la Dirección del Área de Seguridad, la Junta de Gobierno Local, el teniente de alcalde, el alcalde presidente y los concejales que respaldaron con sus votos las resoluciones supuestamente prevaricadoras”, añade.

El Supremo subraya que no sólo «alberga fundadas dudas» de que en ese expediente hubiera prevaricación, sino que además entiende que «los términos del informe de reparo suscrito por la intervención municipal y, de forma inequívoca, el dictamen incorporado al expediente y firmado por los catedráticos de Derecho Financiero y Administrativo» deben conducir a la decisión de «excluir la responsabilidad penal que se atribuye al aforado».

Tampoco entiende que suponga un acto prevaricador la decisión de prórroga de la concesión del servicio, cuando ya se habían precipitado los negativos efectos contables y económicos de la gestión de Autogrúas Poli SL» y «en el momento de esa prórroga es el propio Ayuntamiento el que ha asumido la gestión directa de la retirada de vehículos en la vía pública»

La misma conclusión alcanza el Alto Tribunal en cuanto la presunta malversación: si conceder aquel préstamo no fue prevaricar, razonan los magistrados, «se desdibuja esa decisión como vehículo formal de un acto de deslealtad en la custodia de fondos públicos».

«Pese a que no existe ningún obstáculo conceptual para que pueda afirmarse el delito de malversación sin la previa comisión de un delito de prevaricación administrativa, en el presente caso, la Sala constata la ausencia, no ya de cualquier perjuicio para el patrimonio público, sino del riesgo de que este perjuicio llegara a producirse», añade Manuel Marchena, ponente del auto.

También te podría gustar...