Ya vienen los carnavales: Historia del Carnaval en Tenerife (I). Por Julio Torres

Se ha escrito mucho y de muy diversa calidad sobre la historia del carnaval; en algunos casos incluso se han tergiversado ciertos datos. Con la intención de dejar claras algunas imprecisiones, traemos hasta ustedes fieles lectores algunos datos históricos del carnaval de La Laguna de Tenerife.

Con la colonización de las islas llego a Tenerife las fiestas del Carnaval, que se celebraban también en todos los dominios de la Corona española.

Según consta las familias más pudientes, círculos y casinos celebraban en La Laguna, capital de la isla hasta mediados del siglo XIX, pues fue perdiendo peso económico y poblacional respecto a su puerto, el Puerto de Santa Cruz , que logra con el reinado de Fernando VII el traslado de la capitanía y la capitalidad insular desde La Laguna a Santa Cruz

Los Carnavales en La Laguna

En 1786, Don Gregario Guazo Gutiérrez «Corregidor y Capitán a Guerra de esta Isla y la de la Palma», publica un bando, prohibiendo «en esta Capital» (es decir, La Laguna) y «demás poblaciones de crecido vecindario», la celebración de los carnavales

«En la Ciudad de La Laguna a trece de febrero de mil setecientos ochenta y seis. El Sor. Dn Gregario Guazo Gutiérrez Corregidor y Capitán a Guerra de esta Isla y la de la Palma por S.M. Dijo: que acercándose los días de Carnestolendas que también llaman de Carnaval, en que suelen las gentes dedicarse a juegos de máscaras, transitando con ellas las calles, vistiendo trajes ridículos, y tapándose las caras, con cuya precaución quieren evitar la averiguación de sus rostros; por lo que con justos motivos prohíbe estos disfraces, el Auto acordado segundo, título quince, Libro octavo de la Recopilación. No pudiendo mirarse con indiferencia aquel abuso en contravención del derecho del Reino desde luego se prohíbe a todos los vecinos y moradores de esa Isla de cualquier calidad, estado y sexo que sean el uso de las referidas máscaras, bajo la pena a los de conocida Hidalguía de veinte ducados y a los demás de diez, aplicados de la forma ordinaria fuera de las penas arbitrarias que se juzguen oportunas atendidas las circunstancia de la particular inobediencia de cada contraventor. Y para esto llegue a noticia de todos se publique en la forma de estilo en esta Capital, y en las demás poblaciones de crecido vecindario sujetas a esta jurisdicción, a mío fin se libre los despachos necesarios. Y por éste su auto así lo proveyó y firmó comparecer del Sor subteniente Alce. mor. Dn Gregorio Guazo Gutiérrez-Licdo dn Ignacio Anta de Benavides y Méndes- dn Franco Quintero y Párraga Escno puco.

Por lo que le hago saber el auto inserto a fin de que haga que en todo se le dé su puntual y debido cumplimiento, según en él se mande. Dado en esta Ciudad de La Laguna a catorce de febrero de mil setecientos ochenta y seis años».

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