Un Gran día para las mujeres: El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de las mujeres a acceder a la Esclavitud del Cristo de La Laguna

Según informó ayer El Día, El Tribunal Constitucional (TC) reconoce el derecho de las mujeres a acceder a la Esclavitud del Cristo de La Laguna, la principal hermandad del municipio y una de las más destacadas de Canarias y que tiene vetado el acceso femenino. Así lo recoge una nota informativa de esta institucional judicial, que se ha pronunciado tras un recurso de amparo presentado por María Teresita Laborda, que persevera desde 2008 para lograr la entrada a esta cofradía.

El comunicado del Constitucional precisa que ha sido la Sala Segunda la que ha aprobado una sentencia de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, «que estima el recurso de amparo promovido por María Teresita Laborda Sanz contra la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2021». En el escrito judicial se establece que ha sido vulnerado su derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 de la Constitución) y su derecho de asociación (artículo 22 de la Carta Magna), por no permitirle acceder a la asociación religiosa por el solo hecho de ser mujer.

«La recurrente había solicitado incorporarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, asociación religiosa que se constituyó en el siglo XVII como una asociación de ‘caballeros’, no siendo posible la incorporación de mujeres en su seno al seguir exigiendo el artículo 1 de sus estatutos dicha condición», contextualiza la nota informativa. Fue entonces que Laborda recurrió a la vía judicial y tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictaron sendas sentencias en las que reconocieron su derecho de incorporarse a la Esclavitud.
Discriminación

La nota informativa del TC prosigue: «En consecuencia, atendiendo al factor cultural, social e histórico de los actos de culto que realiza la Esclavitud, cuya finalidad es promover el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen del Cristo de La Laguna, una imagen católica que data de finales del siglo XVI, y que constituye una de las imágenes más veneradas en la isla de Tenerife, la Sala Segunda concluye que la demandante no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha Imagen en otra hermandad o cofradía del municipio». Por lo tanto, la imposibilidad de la recurrente de ingresar en la Esclavitud por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de género que tampoco puede quedar amparada por la libertad de autoorganización de la asociación (artículo 22 de la Constitución).

Cabe indicar que han anunciado la presentación de un voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Ramón Sáez Valcárcel. También presentarán un voto concurrente las magistradas María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas, se agrega en la nota informativa remitida este lunes por el Tribunal Constitucional.

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