Las personas con escasos recursos económicos de La Laguna ya pueden solicitar las ayudas sociales para el gasto del IBI

El Ayuntamiento ha consignado un total de 185.000 euros ampliables para estas ayudas, que serán incompatibles con cualquier otra que, por el mismo concepto, haya sido concedida por otra Administración u organismo o ente público o privado
Las personas con escasos recursos económicos de La Laguna ya pueden solicitar las ayudas sociales para el gasto del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el IBI después de que hoy se publicara la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife.
Esta ayuda –para la cual el Ayuntamiento de La Laguna ha consignado una partida de 185.000 euros ampliables– será incompatible con cualquier otra que, por el mismo concepto, haya sido concedida por otra Administración u organismo o ente público o privado.
Se establece que la cuantía de la ayuda será del 100% de la cuota líquida que se haya pagado en el ejercicio anterior a la convocatoria en concepto de IBI de su vivienda habitual, sin que pueda superar los 300 euros.
Las personas interesadas podrán presentar, a lo largo de los próximos 20 días, su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros descentralizados de las Tenencias de Alcaldía, o en la sede electrónica a través de la página web del Ayuntamiento: www.aytolalaguna.es. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El pago del IBI es un gasto vinculado a la vivienda habitual y que para evitar cargas de más a familias que perciben ayudas de emergencia social, se ofrece la posibilidad de solicitar su compensación siempre y cuando su valor catastral no supere un importe determinado.
El criterio de referencia que se toma es el del valor catastral de la vivienda habitual y se ha establecido un procedimiento sencillo para la concesión de las ayudas, ya que los requisitos son fácilmente comprobables por la Administración.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas y unidades familiares titulares de bienes inmuebles ubicados en el municipio, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. La titularidad de la vivienda debe ser en calidad de propietario del inmueble, no admitiéndose otros derechos reales sobre la misma y únicamente se tendrá derecho a una única ayuda por su vivienda habitual.
