LA ASOCIACION DE VECINOS “CASCO HISTÓRICO DE LA LAGUNA” CLEBRÓ LA TRADICIONAL RUEDA DE PRENSA 4 DE ENERO DE 2016

Teneiendo en cuenta que ntre los fines de la Asociación están: La defensa del Casco Histórico de La Laguna; defender y promocionar los intereses generales y sectoriales de los vecinos y vecinas; fiscalizar y comprobar las actuaciones de las instituciones y administraciones públicas; reivindicar soluciones a las diferentes problemáticas que se presenten y potenciar y posibilitar la participación de vecinos y vecinas en la vida pública.
Teniendo en cuenta estos fines plantean los siguientes cuatro temas en esta rueda de prensa:
1.- Alegaciones a las situaciones de “fuera de ordenación” en el PGO
Hemos editado y difundido un folleto con el siguiente contenido:
A LOS/AS VECINOS/AS DEL CASCO HISTÓRICO Y CENTRO DE LA CIUDAD
¿Conoces la calificación que tendrá tu vivienda al aprobarse el nuevo PGO de La Laguna?
¿Sabes que a raíz de la alegación planteada por nuestra Asociación, el Ayuntamiento encargó un informe a un equipo de arquitectos para estudiar el “fuera de ordenación” en la denominada “zona tampón” (alrededores del triángulo histórico)?
Pues bien, como consecuencia de este informe, de 28 inmuebles, 20 han recuperado su situación normal. Nuestra Asociación presentó alegaciones para que se sigan buscando soluciones al problema y el estudio se extienda a toda la zona Centro y resto del Municipio.
¿Qué significa que un edificio esté “fuera de ordenación”?
Los edificios fuera de ordenación son, en términos conceptuales, edificaciones legales que, erigidas al amparo de una ordenación urbanística anterior, contravienen lo dispuesto en el nuevo planeamiento. Ello significa que deberían calificarse como fuera de ordenación los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento que resultaren disconformes con el mismo.
¿Qué consecuencias tiene el “fuera de ordenación” para los propietarios del edificios
• Que el propietario de una vivienda Fuera de Ordenación verá como su propiedad perderá valor ya que, por un lado, a su valor catastral se le aplicará un coeficiente reductor del 0,80 por exigirlo así la Norma 14 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, y, por otro lado, su valor de tasación bajará en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil porque así lo dice el artículo 22.3 de la ley de suelo estatal.
• Que el propietario de una vivienda Fuera de Ordenación en teoría, podría hipotecar su piso, pero en la práctica ningún banco se lo va a hipotecar, porque si el banco que le concediese la hipoteca quisiera emitir bonos, participaciones o cédulas hipotecarias para negociarlas en el mercado hipotecario no podría utilizar las hipotecas sobre pisos fuera de ordenación al prohibírselo el artículo 11 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que regula el mercado hipotecario, ya que considera que dichos pisos no representan un valor suficientemente estable y duradero.
• Que si el propietario de una vivienda Fuera de Ordenación ya tiene una hipoteca constituida sobre un piso que sobrevenidamente queda fuera de ordenación entonces su banco, en el caso de que el valor de su piso disminuya de la tasación inicial más de un 20% durante al menos un año y el capital pendiente de amortizar sea superior al 80% de la nueva tasación, podrá exigirle que amplíe la hipoteca hipotecando otros bienes y, si no lo hace, podrá exigirle que devuelva la totalidad del crédito, ya que así se lo permite el artículo 9 del mismo Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
• Que si el propietario de una vivienda Fuera de Ordenación meditase vender su propiedad y tuviese la tentación de ocultar al comprador que esta se encuentra fuera de ordenación, el artículo 19 la ley del suelo estatal le impone el deber de comunicar dicha situación al comprador y si no lo hace, el comprador tiene cuatro años para resolver el contrato y pedirle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
• Que en el caso que el propietario de una vivienda Fuera de Ordenación tuviese un seguro contratado sobre un piso fuera de ordenación y acaeciese un siniestro, la indemnización que el seguro le pagaría atendería solamente al valor de su piso tasado como fuera de ordenación, porque no puede enriquecerse injustamente con el seguro como prevé el artículo 26 de la ley de contrato de seguro.
• Que en el caso que el propietario de una vivienda Fuera de Ordenación, esté pensando que todo esto le ocasiona un grave perjuicio y considere justo solicitar al Ayuntamiento una indemnización, no podrá hacerlo ya que, como regla general, las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación urbanística no son indemnizables, y así lo dice el artículo 35.a) de la ley del suelo estatal.
• Que otro de los perjuicios que tendrá, es que difícilmente un Banco le hipotecará un Bien con semejante tara, salvo supuestos muy concretos. Esto limitará en gran medida, junto, la posibilidad de poder transmitirlo, al menos a un precio de mercado. Ya que más allá de la valoración que le hagan, realizaran también un estudio urbanístico del inmueble, incurriendo en responsabilidad en caso de no reflejar dichos problemas.
Por todo lo manifestado anteriormente, en la AA.VV., el Casco Histórico consideramos irrenunciable la defensa de los derechos de los vecinos representados por este colectivo. Ni una sola familia tiene que estar preocupada por el futuro de su hogar por el Fuera de Ordenación.
Por todo ello hemos solicitado, como lo hemos hecho mediante las alegaciones al Documento del Plan General de Ordenación del Municipio de San Cristóbal de La Laguna, al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que se pronuncie y detecte pormenorizadamente, las problemáticas urbanísticas, como el “FUERA DE ORDENACIÓN” por razón de alturas, u otras; resolviendo con fórmulas urbanísticas acordes a la legalidad, las problemáticas detectadas, e incluyendo “dentro de ordenación” a las edificaciones legales construidas con licencia, en aras del interés general que ha de perseguir todo instrumento de ordenación, y que se valore y consensue con diligencia así como con transparencia, la efectiva participación vecinal en el planeamiento urbanístico de la zona.
PARA OBTENER INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN DE TU VIVIENDA, PUEDES UTILIZAR DOS VÍAS:
1.- En la página web del Ayuntamiento (es difícil, dada la complejidad técnica del contenido):
– www.aytolalaguna.com
– CIUDADANO
– Urbanismo
– Gerencia de Urbanismo
– Gestión en el ámbito del urbanismo municipal
– Nuevo Plan General de Ordenación
– Febrero 2013 – Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación de La Laguna
– Ver Mapas de Ordenación
2.- Solicitando la información en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento.
Oficina de Atención al Ciudadano: C./ Bencomo 16
Puedes solicitar cita previa en el
teléfono 922 601 200.
2.- Instalación de la fibra óptica en el Casco Histórico
Nuestra Asociación ha venido demandando la instalación de la fibra óptica en el Casco, ya que consideramos que es una necesidad incuestionable para el comercio, las instituciones y los vecinos.
Lo que es evidente es que las obras que se están llevando a cabo para su instalación son una auténtica chapuza. Se incumplen claramente las exigencias del Plan Especial de Protección del Casco Histórico (PEP) y se tolera este incumplimiento por parte del Ayuntamiento sin hacer rectificar las obras a las compañías instaladoras.
Consideramos inconcebible esta situación de negligencia por parte del Ayuntamiento. Si cualquier vecino cometiera una de las irregularidades realizadas por las empresas instaladoras de la fibra óptica, se le habrían parado las obras y se le habría multado.
¿Por qué se tolera este desastre a las compañías telefónicas?
– Acometidas a edificios realizadas con tuvos de pvc sin protección ni estética acorde al lugar.
– Tapas de registro de color blanco en el pavimento que no umplen la normativa.
– Cajas de registros en esquinas de edificios sin ningún planteamiento estético.
Echamos en falta una Unidad de Patrimonio, con carácter interdisciplinar, dentro de la Gerencia de Urbanismo, que controle, supervise y asesore a vecinos, comerciantes y empresas de servicios sobre todo lo que se hace en el Casco.
Esta unidad tendría que coordinar todas las actividades que se realizan en el Casco Histórico (turismo, comercio, actividades culturales, deportes, fiestas, etc…)
Resumiendo, exigimos que se modifiquen en corto plazo las chapuzas realizadas, colocando cajas de registro cubiertas de piedra, acometidas exteriores cubiertas con un planteamiento estético acorde a la edificación y sustitución de las tapas de registros en el pavimento.
3.- Preocupación por la pérdida de numerosas Casas Terreras
De forma reiterada vemos como pequeñas casas terreras del Casco de la Ciudad van quedando en estado ruinoso por abandono que acaban derribándose y como consecuencia desapareciendo.
En 1999 el Casco Histórico fue declarado Bien Cultural Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Esta declaración se debió en gran parte a su constitución como primera ciudad de paz, es decir no limitada por murallas y a que se conservaba prácticamente intacto su trazado original del Siglo XVI. Pero también fueron factores tenidos en cuenta para obtener la distinción, la conformación de la ciudad y sus calles en las que se sucedían sin separaciones físicas notables, las casas señoriales, conventos e iglesias, junto a las casas terreras de los humildes trabajadores de la agricultura y ganadería de la Comarca de Aguere., algo inédito hasta entonces en las ciudades medievales europeas.
Ante este problema sería crear una comisión interinstitucional e interdisciplinar que estudie este problema ponga en valor estas edificaciones buscando alternativas y fórmulas de protección, subvenciones para su arreglo, etc…
4.- Problemas en las calles peatonales
Pedimos control en las calles peatonales del centro para solucionar algunos problemas.
– Control de bicicletas y monopatines en diferentes direcciones y circulando a gran velocidad.
– Vehículos pesados que hacen uso de las calles peatonales.
– Control de las zonas de carga y descarga.
– Deterioro del adoquinado. ¿Para cuándo la cuadrilla de mantenimiento?
– Puesta en funcionamiento de la Ordenanza de Convivencia aprobada recientemente y que controla estos temas y otros tales como mendicidad, graffitis,…
