Hernández: «En el tema del vino peninsular no se ha detectado negligencia ni falta de control»

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El consejero de Agricultura informó de que no pueden efectuarse mezclas de productos procedentes del exterior con vinos canarios con DOP, solo puede hacerse con los caldos de mesa

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, compareció hoy en el Parlamento, a petición del Partido Popular, para informar sobre las actuaciones desarrolladas por el Departamento ante la compra de vino peninsular por Bodegas Insulares de Tenerife. El titular del Área aclaró que este hecho «no se ha producido por negligencia o falta de control» e insistió en que la adquisición que hizo la empresa se destinó a ser comercializada como vino de mesa, no protegido.

En relación a este asunto, el responsable de Agricultura señaló que la adquisición de vino peninsular no es ilegal, sin embargo, éste no puede mezclarse con vinos canarios con Denominación de Origen Protegida (DOP), solo con caldos de mesa. Es decir, el embotellado de vino en Canarias procedente del exterior se puede realizar para su posterior comercialización siempre que el etiquetado se ajuste a lo establecido para este tipo de vino. Nunca se podrá etiquetar ni comercializar como un vino canario. Desde este punto de vista, la compra realizada por Bodegas Insulares, de vino peninsular destinado a la mezcla y embotellado y su posterior comercialización como vino de mesa es una práctica técnicamente ajustada a lo establecido en la normativa vitivinícola.

Durante su intervención, el consejero indicó que el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), que se encarga de velar porque los vinos canarios amparados bajo el sello de DOP cumplan con la normativa, inició la investigación de este asunto unos días antes de conocerse por los medios informativos y detalló las actuaciones desarrolladas en este ámbito por este organismo adscrito a la Consejería.

El ICCA comprobó que en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Bebidas Alcohólicas, a nombre de Bodegas Insulares Tenerife S.A., figuraban inscritas tres instalaciones, una situada en Tacoronte, otra en Icod de Los Vinos y la tercera en Guía de Isora.

Asimismo, el consejero señaló que el martes, 30 de septiembre, se realizaron, de forma simultánea, visitas de inspección a Bodegas Insulares Tenerife S.A. en Icod y en Tacoronte al objeto de verificar que el producción traída de la Península no hubiera adulterado vinos con Denominación de Origen. Con la investigación realizada y los documentos de los que se dispone en el ICCA se puede afirmar que los vinos de Denominación de Origen no han sido mezclados ni adulterados.

Al día siguiente se realizó una visita de inspección a las instalaciones de Bodegas Insulares en el municipio de Guía de Isora. Se solicitaron facturas acreditativas de la compra de vino procedente de la Península, presentándose cuatro justificantes de pago expedidos por distintas empresas por un total de 111.187 litros que suponen 62.742,80 euros.

Se comprobó en el registro de vinos tranquilos de Bodegas Insulares Tenerife S.A. para la instalación de Guía de Isora, que figuraban anotadas las entradas correspondientes a tres de esas facturas, faltando una de ellas. Sin embargo, la cantidad correspondiente a la factura cuyo asiento no se había realizado en el registro de vinos tranquilos sí constaba en un registro interno de la empresa.

El hecho de que no figure en el registro de vinos tranquilos podría infringir el artículo 38.1.b de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y de que el registro se encuentre en la instalación de Bodegas Insulares Tenerife S.A. en Icod de Los Vinos y no en Guía de Isora podría vulnerar el artículo 38.2 del Reglamento (CE) nº 436/2009 de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al Registro Vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

Como explicó Hernández, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden de 30 de noviembre de 2010 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos Ycoden-Daute-Isora, «en las bodegas inscritas, se podrán elaborar, almacenar o manipular otros vinos, siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la Denominación de Origen y que se garantice el control de tales procesos».

En la instalación de Guía de Isora de la empresa insular se verificó también en el registro de vinos tranquilos la entrada de vino sin DOP tinto, rosado y blanco procedente de las instalaciones de la compañía en Tacoronte y en Icod de Los Vinos. Estos transportes de vino se realizaron con sus correspondientes documentos de acompañamiento, tal y como establece el artículo 3 del Decreto 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establecen normas complementarias a las disposiciones comunitarias reguladoras de los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y de los registros que se deben llevar en dicho sector.

En dicho registro se comprobó la realización de mezclas de vino sin DOP tinto procedente de Bodegas Insulares, tanto de Icod como de Tacoronte, con vino sin DOP tinto procedente de la Península.

Se confirmó también la realización de mezclas de vino sin DOP blanco procedente de Bodegas Insulares, tanto de Icod como de Tacoronte, con vino sin DOP blanco procedente de la Península. Dichas mezclas se ajustan a las disposiciones normativas en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

Asimismo, los técnicos constataron que el vino sin DOP rosado que se ha comercializado desde la primera entrada de vino originario de la Península, no procede de la mezcla de vino sin DOP tinto con vino sin DOP blanco, ajustándose a lo establecido en el Reglamento correspondiente.

Se corroboró que la entidad, en sus instalaciones de Guía de Isora, además de embotellar y/o envasar el vino sin DOP procedente de las mezclas mencionadas anteriormente, también embotella y/o envasa vino sin DOP, de la Península, sin realizar mezcla alguna, y que en el registro de vinos tranquilos figuran anotadas las mezclas de vino tinto y blanco sin DOP con vino peninsular ¿también sin DOP- pero no se encuentran inscritas en el registro de prácticas enológicas tal y como establece la normativa correspondiente.

Se verificó que los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola se están gestionando actualmente mediante una aplicación informática en las tres instalaciones sin que Bodegas Insulares Tenerife S.A. haya comunicado previamente al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria este hecho, lo que podría incumplir el artículo 8.4 del Decreto 86/2007.

Se realizó un aforo en las instalaciones que la empresa posee en Guía de Isora y se comprobó que las existencias que figuran en los registros se corresponden con las existencias en bodega, cumpliendo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento 436/2009 y los artículos 11 y 16 del Decreto 86/2007.

Asimismo, se confirmó que el vino sin DOP se comercializa con las marcas «Viña Donia» y «Tibisay»; la primera se utiliza para el vino embotellado y las segunda el que se comercializa en «bag in box». Ambas marcas están dadas de alta en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Bebidas Alcohólicas para envasar o embotellar vino sin DOP, cumpliendo con lo establecido en los artículos 11 y 14 de la Orden de 11 de junio de 1999, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de envasadores y embotelladores de vinos y Bebidas Alcohólicas y al registro de productos enológicos.

Se comprueba que la etiqueta con la marca «Viña Donia» que se utiliza para comercializar el vino sin DOP, presenta los elementos suficientes para no crear confusión a los consumidores en cuanto a la calificación y procedencia del vino, cumpliendo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 24/2003.

El viernes si 17 de octubre se notifica al interesado el resultado de las actuaciones practicadas y la consecuencia de las mismas.

En relación al expediente sancionador a Bodegas Insulares de Tenerife iniciado por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, firmado el 17 de octubre pasado y notificado el mismo día, apuntó que dentro del plazo concedido, se presentaron alegaciones por parte de dicha entidad, el 28 de octubre. «Actualmente el citado expediente se encuentra en fase de instrucción que, según la normativa vigente, podría extenderse hasta seis meses; si bien, el ICCA espera tenerlo culminado en menos de un mes», dijo Hernández.

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