Disposiciones sobre parrandas y serenatas, ruidos nocturnos y cencerradas en La Laguna del XIX (I). Por Julio Torres

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Los guachinches laguneros se convirtieron en los lugares preferidos por los estudiantes universitarios de la época, adonde acudían tanto a almorzar como a tomarse unos vinos y tapas por la noche.

La noche lagunera era ya por entonces muy «animada». Los estudiantes que por la mañana asistían a las clases, por la noche aprovechaban las horas nocturnas para tomar vinos y salir de parranda.

Una típica noche lagunera podía comenzar tomando unos vinos y finalizaba yendo a las casas de algunas chicas bien con instrumento o a capella para cantarles las canciones de la serenata.

Tal fue creciendo el disparate estudiantil, que en la ordenanzas se regulaba el comportamiento en la vieja Ciudad.

Disposiciones sobre parrandas y serenatas, ruidos nocturnos y cencerradas en La Laguna del XIX

Las parrandas son un elemento connatural a las celebraciones y parece ser que al alma lagunera. Los diversos cronistas aluden a ellas, en especial a las que se organizaban con motivo de las fiestas del Cristo y Navidad. Al parecer, generaban tal bulla y jolgorio que la Corporación lagunera no pudo menos que reglarlas. Varias de estas Ordenanzas -algunas muy curiosas-, dictadas a finales del s. XIX, son las que transcribimos a continuación.

Artículo 388.- Para recorrer las calles y las vías públicas de esta Ciudad y su Término con músicas, rondallas o parrandas durante la noche y dar serenatas, en días que no sean de Carnaval, Noche Buena y de fiestas públicas, es necesario el previo permiso del Alcalde.

Esta licencia deberá darse por escrito y se consignará, en ella, la hora u horas en que se consienten tales esparcimientos, los cuales no podrán tener lugar antes de las nueve de la noche y después de la una de la madrugada.

Los agentes de la policía municipal de servicio nocturno en la población vigilarán a las personas a quienes se hayan otorgado las licencias a quienes se refiere este artículo y las recogerán a todos aquellos que infringieren los preceptos de estas Ordenanzas o alteraren de cualquier modo el orden público y el reposo del vecindario, requiriendo, en tales casos, a los infractores, para que se retiren a sus hogares o deteniéndoles si les desobedecieren, o por la índole de la falta o faltas que hayan cometido.

La anterior disposición regirá también, en las noches de fiesta a que se refiere el primer párrafo de este precepto.

Artículo 389.- Los individuos a quienes conforme al artículo precedente se les retire su licencia o se les haya prohibido una ronda o parranda, no podrán proseguirla dentro de un café, taberna u otro establecimiento de cualquier clase que sea, aunque éste se halle abierto dentro de las horas marcadas en las presentes Ordenanzas. Los respectivos dueños o encargados de los indicados lugares serán responsables de la infracción de este precepto, si a sabiendas fuese, por ellos, tolerada.

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