La Laguna autoriza horarios para establecimientos de hostelería y ocio en siete fechas señaladas hasta enero de 2027

La medida busca favorecer la actividad económica, mejorar la gestión de los flujos de personas y garantizar una celebración ordenada en jornadas de gran afluencia ciudadana

El Ayuntamiento de La Laguna, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ha aprobado una ampliación excepcional de los horarios de cierre para determinados establecimientos de hostelería, restauración y ocio, y durante varias fechas especialmente significativas, que se desarrollarán entre octubre de 2026 y enero de 2027. La medida, habitual cada año en estas fechas, afecta a establecimientos con licencia o título habilitante para el ejercicio de actividades de restaurante y bar sin y con actividad musical, discotecas, así como salas de baile, de conciertos y de fiesta con espectáculo.

La resolución contempla la aplicación de esta ampliación horaria en la noche de Halloween y Finados (31 de octubre), el encendido navideño (20 de noviembre), La Noche en Blanco (28 de noviembre), la víspera del Día de la Constitución (5 de diciembre), Nochebuena, Nochevieja y la noche de Reyes.

Horarios y fechas

Con carácter general y únicamente para las fechas señaladas, los establecimientos autorizados podrán prolongar su actividad hasta las 3:30 horas en el caso de restaurantes y bares sin actividad musical, hasta las 5:00 horas en restaurantes y bares musicales, hasta las 6:30 horas en las salas de concierto y hasta las 7:30 horas en discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo.

Por las celebraciones de Nochebuena y Nochevieja, se establece una ampliación específica, de forma que la actividad estará permitida hasta las 4:30 horas para bares y restaurantes sin actividad musical, hasta las 6:00 horas para bares y restaurantes musicales, hasta las 7:30 horas para las salas de concierto y hasta las 8:30 horas para discotecas, salas de baile y salas de fiesta.

La resolución, publicada en la web y en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo, especifica que la ampliación horaria no autoriza espectáculos o actividades distintos de los amparados por cada licencia ni modifica las condiciones relativas a aforo, seguridad o prevención contra incendios. Asimismo, se establece un plazo máximo de 30 minutos para el desalojo de la clientela una vez alcanzada la hora autorizada de cierre.

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