Multas de hasta 600.000 euros por incumplir las restricciones del coronavirus
El Estado podrá sancionar con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, aunque también con otros preceptos y el Código Penal
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar con multas de hasta 600.000 euros a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus. Todos los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales, que han quedado bajo la coordinación Ministerio del Interior, velarán por el cumplimiento de estas normas.
Para ello, podrán aplicar diferentes preceptos legales, de los que el más importante es la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015. También, la Ley de Salud Pública de 2011, la Ley de Protección Civil de 2015 y el Código Penal, sobre todo en lo referido al artículo 556.
[¿Qué puedo hacer y qué no durante el estado de alarma por el coronavirus?]
El Ministerio del Interior insiste en que, a la hora de evaluar las sanciones, siempre va a aplicar criterios de proporcionalidad. Los agentes deberán remitir sus actuaciones a las subdelegaciones del Gobierno, si es posible con reportaje fotográfico. Es una crisis sanitaria y no de seguridad, insiste el Ejecutivo, por lo que las sanciones por el incumplimiento de las normas decretadas se tratarán conforme a las leyes ordinarias que ya contemplan delitos como el de desobediencia para los casos más extremos.
Asimismo, La Comisaría General de Información ha anunciado que va a monitorizar constantemente las redes sociales para detectar vídeos e imágenes con posibles alteraciones del orden público o asaltos a comercios de primera necesidad.
Sanciones administrativas y penales
El real decreto que acaba de aprobar el Ejecutivo contempla, entre otras medidas, que los ciudadanos no podrán salir de sus casas más que para lo indispensable. Quien se vea sorprendido en la vía pública dando un paseo, entre otras infracciones, podría afrontar estas sanciones administrativas.
Quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto, de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 600.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.
En este sentido, el delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a tres meses de cárcel. El de atentado contra la autoridad, que contempla agresiones, intimidación grave o violencia contra estos agentes de la autoridad, prevé penas de hasta cuatro años de prisión. El personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad.
Infracciones muy graves, graves o leves
Así, según consta en las medidas recogidas, las infracciones tipificadas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 30.001 a 600.000 euros. Aquí se incluyen todos los incumplimientos que supongan una especial peligrosidad para la seguridad general de las personas y los bienes. También contemplaría la comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 1.501 a 30.000 euros. Aquí se incluyen todos los incumplimientos que supongan peligrosidad para la seguridad general de las personas y los bienes, aunque en menor grado. También contemplaría la comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 1.500 euros. Constituyen estas infracciones los incumplimientos que no supongan una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Aquí puedes consultar íntegro el real decreto con las medidas por el estado de alarma
El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año, o de seis a 18 meses de multa, a los que «se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

