¿Los comerciantes se pueden negar a recoger monedas?

Vecinos de Finca España se quejan de que en alguna que otra ocasión no se les deja hacer el pago de un producto con monedas de curso legal. Es por esto por lo que el colectivo vecinal, en el afán de ayudar sus vecinos y comerciantes, se ha informado de la legalidad o posible ilegalidad en este aspecto.
De todos es sabido que los pagos se deben realizar con moneda de curso legal, que actualmente es el euro, pero ¿hay un tope o no?
Desde que las entidades financieras insertaran por la recogida de monedas el pago del depósito y conteo de estas, los comerciantes se están preparando para no llenarse de monedas, ya que si tienen muchas, pierden sus ganancias al ingresarlas en las entidades financieras. Por otro lado hay algunas entidades que no cobran por este servicio por lo que los la Asociacion de Vecinos, está estableciendo reuniones con los representantes de estas entidades para que llegar a un acuerdo que no afecte a comerciantes de la zona.
Pero la Ley es clara, el pago con monedas si tiene un tope, desde la introducción del euro, la cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11.
Esta Ley, expresa que no se está obligado a aceptar en una transacción económica más de 50 monedas. Si se vulnerara algún derecho de alguna persona por la negativa a la recogida de 50 monedas o menos, se podrá requerir el libro de reclamaciones del comercio y si se negara también, se podrá instar a la autoridad para que levante acta por dicha negativa.
