Leyendas laguneras de otoño: Las ánimas de sor Úrsula de San Pedro y don Jerónimo de Grimón (y VII), por Julio Torres

EPÍLOGO (y III)

Todos los demás hechos ya han sido relatados, tan solo queda hacer algunas precisiones…

Según la provisión del juicio, dictada por la Real Audiencia el 4 de mayo de 1651, “don  Jerónimo, en los treinta y tres años de vida, rapta del convento de dominicas de Santa Catalina de Sena, de la ciudad de La Laguna, a la religiosa profesa sor Úrsula de San Pedro, dama de histórico abolengo tinerfeño y belleza deslumbrante, con quien, antes de la clausura, le ligaba “estrecha amistad y devoción”. Hay que destacar que el supuesto rapto se habría producido veinte años después de que sor Úrsula ingresara en el convento.

Sin embargo, todas las fuentes señalan que sor Úrsula vistió ropas de hombre para pasar por paje de su raptor y así burlar la vigilancia de sus compañeras.

El oidor de la Real Audiencia de Canarias, don Álvaro Gil de la Sierpe, presenta orden de arresto contra don Jerónimo de Grimón y Rojas, acusado del rapto de una religiosa, ante el presidente de dicha audiencia, don Alonso Ávila y Guzmán.

Ambos fueron detenidos en el galeón inglés que estaba a punto de izar velas rumbo a Vizcaya. El oidor Gil de la Sierpe entrega a sor Úrsula al obispado, mientras que Jerónimo de Grimón es conducido preso al fuerte más cercano, esto es, el Castillo de San Cristóbal, y no a la cárcel del Cabildo, pues como capitán de Milicias le correspondía un encarcelamiento militar. Gobernaba dicho fuerte don Lope Fonte del Hoyo. También se ordenó el embargo de todos los bienes del reo.

El 29 de abril de 1651, el fiscal de la Real Audiencia, don Nicolás de Herrera-Leiva y Medrano, presenta la correspondiente querella contra don Jerónimo de Grimón y Rojas, por rapto de una religiosa (o “notorio caso de Corte”).

El 4 de mayo, la Real Audiencia dicta una provisión en la que manda al licenciado don Gregorio Espinosa de los Monteros, teniente de Corregidor de Gran Canaria, «os embarquéis luego a la dicha isla de Tenerife, en compañía de Fernando de la Cruz, escribano-receptor de esta Real Audiencia, y por su presencia y a él tomaréis la confesión al dicho don Jerónimo Grimón, y tomada le haréis cargo al susodicho de la culpa que de esta causa contra él resulta, y en el mismo acto lo recibiréis a prueba con término de seis días, y del dinero embargado y depositado en poder de don Lope Fonte, castellano de San Cristóbal, sacaréis doscientos reales y los remitiréis a manos del presente escribano de Cámara, para derechos del relator y costas del pleito”.

… Y probada plenamente la culpabilidad de don Jerónimo Grimón, se dictó contra él sentencia de muerte, como era previsible. Puesto que don Jerónimo era de familia noble, no podía ser ahorcado, por lo que la pena capital se ejecutaría mediante decapitación.

Ello porque la decapitación, que en este caso no fue precedida del paseo del preso en un cortejo denigrante expuesto a las iras de la plebe- se consideraba el sistema de aplicación de la pena capital más benigno debido a su rapidez y efectividad y a que la muerte por arma blanca en la guerra en una época en la que todavía se combatía cuerpo a cuerpo, definía por el uso de la espada la figura del caballero.

Finalizada la ejecución púbica, su cabeza sería clavada en una pica, acto que significaba prolongar la condena con la muerte civil, a la manera romana, en un intento de borrar cualquier huella o influencia que hubiera tenido el reo en la estructura social.

Así lo narró Rodríguez Moure[1]

«Efectivamente, en un espléndido día de julio de 1651, gran muchedumbre se agolpaba en la Plaza del Adelantado rodeando un cadalso enlutado, sobre el cual fijábase el fatal banquillo unido a un poste que publicaba la alcurnia del condenado y el género de muerte que iba a recibir. Desde el desgraciado Alfaro, muerto en la villa de La Orotava, ningún otro aristócrata había subido a las gradas del patíbulo en las islas, y tocole esta desventura en aquel infausto día a la joven y arrogante figura del noble sevillano don Jerónimo de Rojas y Grimón, y cuando el clamor del consternado pueblo anunció a los vientos que la cuchilla del verdugo había pasado y repasado aquel cuello criminal, estas rejas [las del convento] dejaron pasar un grito de dolor agudísimo, que se reflejó en la puertecilla del Sagrario que desde ellas se ve”.

La referencia de Rodríguez Moure a la puerta del Sagrario obedece a que eso era lo único que sor Úrsula podía ver desde el minúsculo y único orificio que su celda tenía al exterior, y que actualmente puede verse sobre la puerta que da entrada a la sacristía, a un lado del altar mayor. Sin poder salir de ella, en esa “celda de penitencia”, como la denomina Cioranescu, falleció, en marzo de 1680.

[1] Incurre en error al señalar el año de la ejecución de Grimón, pues no cabe duda que fue en 1651, por lo que lo hemos corregido en su narración.

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