El Supremo considera usura los intereses desproporcionados de las tarjetas ‘revolving’
El Alto Tribunal considera que los contratos deben ser anulados por existir un interés remuneratorio usurario
El Tribunal Supremo considera usura los contratos de las tarjetas revolving que aplican tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados por lo que deben ser anulados, según una sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.
El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82 % que había llegado al 27,24 % en la fecha de presentación de la demanda. La Audiencia Provincial de Santander estimó en parte un recurso de apelación interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró nulo el contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.
El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.
Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Por eso, con el fallo, el Tribunal Supremo marca el devenir de las futuras sentencias por este producto.

