El Gobierno de Canarias acuerda con 16 municipios la prestación de la ayuda a domicilio en el marco de la ley de Dependencia
El Gobierno contempla una aportación económica máxima, para el bienio 2014-2105, de un total de 1.448.832 euros
El Gobierno de Canarias ha autorizado hoy la suscripción de convenios de colaboración por los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda a 16 ayuntamientos la gestión de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
Para ello, el Gobierno de Canarias contempla una aportación económica máxima, para el bienio 2014-2105, de un total de 1.448.832 euros.
En concreto, se trata de los ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna, en Tenerife Valverde en El Hierro; y Las Palmas de Gran Canaria, en Gran Canaria, que contarán con una aportación máxima de 329.280 euros, 20.580 euros y 806.736 euros, respectivamente, para el bienio 2014-2015.
Asimismo, en La Palma, se suscribe el convenio con los ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente, Garafía, Villa de Mazo, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tazacorte y Tijarafe, que contarán con una aportación prevista de 4.116 euros; 20.580 euros; 8.232 euros; 12.348 euros, 4.116 euros; 53.508 euros; 16.464 euros; 20.580 euros; 4.116 euros; 12.348 euros; 65.856 euros; 45.276 euros y 24.696 euros, respectivamente.
Los convenios tienen por objeto la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia reconocida, gestionado a través de los citados ayuntamientos, con la infraestructura y medios humanos adscritos a la prestación de Servicios Sociales generales y comunitarios.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define un marco de actuación común y básico para todas las administraciones públicas dentro de un área determinada de los servicios sociales, como es la atención a personas en situación de dependencia.
En Canarias, la distribución de competencias en materia de servicios sociales implantada por la Ley 9/1987, de 9 de abril, de Servicios Sociales, pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la cooperación y coordinación interadministrativa entre las Administraciones Públicas implicadas.
La citada Ley de Servicios Sociales califica el servicio de ayuda a domicilio como un servicio general o comunitario, indicando que tendrá por objeto prestar una serie de atenciones de carácter doméstico social de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos, las familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitándoles así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia y atribuye a los municipios la competencia para gestionar los servicios sociales comunitarios en su ámbito municipal.
Por su parte, el Decreto 5/1999, de 21 de enero, regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, definiéndolo, como el conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigido a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.
Esta norma supuso la unificación de la líneas de actuación por parte de los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar el máximo grado de operatividad y eficacia, dotándolo de una intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, supone la creación de un sistema de acceso a servicios y prestaciones de carácter integral, ampliando y complementando la acción de protección social existente, respondiendo a la necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de garantizar su autonomía personal y facilitar, la atención, siempre que sea posible, en el entorno habitual en el que desarrollan su vida, establece que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, incluyendo en dicho Catálogo el servicio de ayuda a domicilio se hace preciso la implicación de todas las Administraciones Públicas.
Por tanto, y de conformidad con la normativa estatal y autonómica, se encomienda a los ayuntamientos la gestión de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia reconocida en sus respectivos términos municipales.

