El Constitucional avala que los menores «con suficiente madurez» puedan pedir el cambio de sexo en el registro civil
Respalda en una sentencia que los menores en «situación estable de transexualidad» puedan solicitarlo
El Tribunal Constitucional avala que los menores «con suficiente madurez» y que se encuentren en «una situación estable de transexualidad» puedan pedir el cambio de sexo en el registro civil, según una sentencia dada a conocer este jueves que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre un artículo de la ley que regula la rectificación registral de la mención del género de las personas.
El pleno del Tribunal Constitucional aprecia en su sentencia que hay «vulneración del principio de desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad» en dicho artículo cuando se trata de menores con «suficiente madurez» que se encuentran en «una situación estable de transexualidad».
Esa restricción normativa, según la sentencia, representa «un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador».
En concreto, la cuestión planteada por el TriSupremo se refiere al artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que el Tribunal Constitucional inconstitucional, en la medida en que incluye a menores de edad que pueden tener suficiente madurez para solicitar el cambio.
El Tribunal Supremo planteaba dudas de que «la restricción legal» pudiera superar «el juicio de necesidad y de proporcionalidad» cuando afecta a un menor de edad «con suficiente madurez» que realiza «una petición seria» por encontrarse en «una situación estable de transexualidad».

