La Comisión Plenaria de Bienestar Social aprueba por unanimidad el Reglamento de las Escuelas Infantiles

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Se incluye en la baremación las unidades familiares con sentencia judicial que determine la violencia de género, así como los menores en situación de necesidad social

La Comisión Plenaria de Bienestar Social ha aprobado esta semana por unanimidad el Reglamento de las Escuelas Infantiles de La Laguna.

Así lo explica la concejala responsable del área, Flora Marrero, que se muestra satisfecha y agradece “la implicación y colaboración de todos los grupos políticos en el Ayuntamiento, por sus aportaciones realizadas para la mejora de este documento”.

Marrero destaca que las escuelas infantiles “son un recurso socio-educativo de primer orden, no sólo desde un punto de vista pedagógico sino también como elemento preventivo de problemas futuros y, pese a no ser una competencia propia municipal, este equipo de gobierno liderado por José Alberto Díaz mantiene su apuesta por esta línea de política social”.

En la baremación se tendrá en cuenta las unidades familiares con sentencia judicial que determine la violencia de género, así como los menores en situación de necesidad social (con medidas protectoras de declaración de riesgo o de prevención).

Los destinatarios de las Escuelas Infantiles Municipales serán los niños y las niñas del primer ciclo de educación infantil cuyas edades estén comprendidas entre las dieciséis semanas y los tres años. Excepcionalmente, podrá ser inferior cuando las circunstancias familiares así lo aconsejen, previa valoración y autorización de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento.

Las mejoras a aplicar se basan en los requisitos en los que la unidad familiar (padres, madres, tutores, representantes legales del menor y el menor) deberá estar empadronada en el municipio de San Cristóbal de La Laguna con seis meses de anterioridad a la fecha de solicitud y durante todo el curso escolar, residiendo de forma efectiva en este término municipal. No se tendrán en cuenta el aludido límite temporal cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe social y valoradas por la Comisión Técnica.

En aquellos casos en los que los padres, madres o tutores del menor residan en distintos municipios, se requiere que al menos el padre/madre o tutor con el que convive el menor, esté empadronado en el municipio de San Cristóbal de La Laguna al menos seis meses anteriores a la fecha de solicitud y durante todo el curso escolar, residiendo de forma efectiva en este término municipal.

No se tendrán en cuenta el aludido límite temporal cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe social y valoradas por la Comisión Técnica. Para el acceso a aquellas Escuelas Infantiles m Municipales que atienden en exclusiva a niños/as en el tramo de edad de uno (1) a tres (3) años, los menores deberán tener cumplido un (1) año de edad antes del 31 de diciembre del año de comienzo del curso escolar para el que solicita plaza.

Y para el acceso a aquellas escuelas infantiles municipales que atienden a niños en el tramo de edad de 16 semanas a 3 años, los menores deberán tener cumplido las 16 semanas antes del 31 de diciembre del año de comienzo del curso escolar. En cualquier caso, no podrán incorporarse a la escuela con menos de 16 semanas.

Asimismo, respecto al calendario y horario de funcionamiento, las mejoras a incluirse hacen referencia a las fechas de Navidad, Semana Santa, Carnavales y vacaciones estivales en las que el calendario y horario lectivo de cada una de las escuelas se determinará mediante la correspondiente resolución de la concejala responsable al comienzo de cada curso escolar, procediendo a su posterior publicación en los tablones de anuncios de cada escuela.

Sobre el plazo de presentación de solicitud, tanto de nuevo ingreso como los ya matriculados en años anteriores, se establece del 1 de febrero al 31 de marzo de cada año y las mismas estarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida. Asimismo, el alumno matriculado en años anteriores deberá aportar la documentación relativa a variaciones en su situación personal, sociofamiliar y laboral y económica.

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