La Laguna ecuestre (III). Por Julio Torres Santos

Tránsito de caballerías y ganados y Abrevaderos de La Laguna (siglo XIX)
Art. 563. Los conductores de caballerías mayores o menores que lleven cargas voluminosas procurarán transitar por las calles más anchas de la Ciudad, en las cuales puedan conducirlas con desembarazo y sin perjuicio público, pero absteniéndose de invadir las aceras.
Art. 564. Las caballerías o ganados de cualquier clase que tuvieren que ser muertos por sus dueños, por vejez, heridas o enfermedades contagiosas, serán sacrificadas en cuadras,corrales, huertas o fincas alejada del recinto de la ciudad; quedando prohibido hacerlo en caminos o sitios públicos y arrojarlos vivos por barrancos, precipicios, etc. o dejarlos abandonados en cualquier lugar después de muertos.
Art. 570. Las burras de leche para el servicio higiénico del vecindario se conducirán reatadas y cuando sean detenidas a las puertas de los edificios para suministrar el artículo, serán colocadas en forma que no impidan el libre tránsito por las aceras y por el resto de la calle.
Esta última disposición es aplicable a las cabras que también suministren leche, cuyos animales deberán además llevarse al circular por la población con un bozal o red de alambre que les impida comer o destrozar los árboles, plantas y flores de los jardines públicos.
Los indicados servicios de venta de leche de cabras o burras a los vecinos sólo se consentirán hasta las nueve de la mañana de cada día, salvo en aquellos casos urgentes por enfermedad, que apreciarán los agentes de la policía municipal.
