La Laguna ecuestre (I). Por Julio Torres Santos

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Tránsito de caballerías y ganados y Abrevaderos de La Laguna (siglo XIX)

Las ordenanzas municipales de principios del siglo XIX regulaban, entre otras cosas, el trónsito de caballerías y ganados, así como los abrevaderos.

Con objeto de dar a conocer este tramo de nuestra historia más reciente recogemos algunas de dichas ordenanzas, varias de las cuales resultan, al menos, bastante curiosas.

Tránsito de caballerías y ganados Art. 555. Queda prohibido a los conductores de caballerías mayores y menores guiar estos animales, dentro de la población y sus avenidas y paseos, a paso que no sea el trote corto, en evitación de que causen atropellos y desgracias.

Art. 556. Toda caballería montada deberá llevar su brida o freno conespondiente.

Art. 557. Los que guíen caballerías de carga no podrán ir montados en ellas, debiendo marchar a pie y llevarlas cogidas del ramal. Si fueren varias. se conducirán de reata y llevada del cabestro la primera.

Art. 558. Se prohibe conducir caballerías de cualquier clase. por niños menores de diez y siete año .Los padres, tutores, encargado y amos responderán de los accidentes que pudieren ocurrir por la infracción de este precepto.

Art. 559. No podrán dejarse suelta las caballerías ni herrarlas,atarlas ni limpiarlas en la via pública. tampoco se permitirá que se les dé pienso en otro artefacto que el saco.

Art. 560. Asimismo se prohibe que circulen caballerías cuyos resabios las hagan peligrosas y aquellas que presenten ulceraciones o heridas y las que. por ser asmáticas. cojas o tener otro defecto no puedan trabajar sin sufrimiento.
Art. 561. Prohíbese. igualmente ejercitar o domar caballerías en la vía pública, así como también que se las castigue con vara, palo látigo u otro instrumento cualquiera.

Art. 562. En ningún caso, ni por motivo alguno, podrán marchar caballerías en ala. de modo que ocupen más de la mitad del ancho de la calle.

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